En el fútbol de España, la razón por la que el Consejo
Superior de Deportes (por sus siglas CSD) no le dio el visto bueno al
Reglamento Electoral de la Federación de Fútbol (por su acrónimo RFEF), fue
porque consideraron que no reflejaba la distribución inicial del número de
representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por
estamento.
Además, el CSD en un comunicado de prensa mencionó: En relación con la asignación de los
representantes de clubes no profesionales de la especialidad principal, han de
asignarse tres representantes a la circunscripción de Andalucía, y atribuir un
representante a Ceuta y Melilla que deberá ser elegido en una circunscripción
agrupada.
Y por lo que se refiere a la
distribución inicial de representantes de futbolistas de la especialidad
principal que participan en competiciones no profesionales, los representantes
del citado colectivo, aunque el número total de futbolistas que son miembros de
la Asamblea General ascienda a treinta y dos (32), la elección de los
diecinueve (19) representantes de deportistas que no participan en competición
profesional, se realiza en una circunscripción propia, separada y distinta, en
la que no se integran ni computan los representantes de los trece (13) futbolistas
que participan en competición profesional.
Dado que la RFEF dispone de
19 circunscripciones electorales y para poder articular a través de
circunscripciones electorales autonómicas la elección de deportistas que no
participan en competición profesional, este colectivo debería elegir un número
de representantes que sea superior en más de un 50 % al número de
circunscripciones; esto es, debería tener
asignado un número de 29 representantes.
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