lunes, 26 de septiembre de 2016

Consejo Superior de Deportes no le da luz verde al Reglamento Electoral de la Federación de Fútbol

En el fútbol de España, la razón por la que el Consejo Superior de Deportes (por sus siglas CSD) no le dio el visto bueno al Reglamento Electoral de la Federación de Fútbol (por su acrónimo RFEF), fue porque consideraron que no reflejaba la distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento.

Además, el CSD en un comunicado de prensa mencionó: En relación con la asignación de los representantes de clubes no profesionales de la especialidad principal, han de asignarse tres representantes a la circunscripción de Andalucía, y atribuir un representante a Ceuta y Melilla que deberá ser elegido en una circunscripción agrupada.

Y por lo que se refiere a la distribución inicial de representantes de futbolistas de la especialidad principal que participan en competiciones no profesionales, los representantes del citado colectivo, aunque el número total de futbolistas que son miembros de la Asamblea General ascienda a treinta y dos (32), la elección de los diecinueve (19) representantes de deportistas que no participan en competición profesional, se realiza en una circunscripción propia, separada y distinta, en la que no se integran ni computan los representantes de los trece (13) futbolistas que participan en competición profesional.


Dado que la RFEF dispone de 19 circunscripciones electorales y para poder articular a través de circunscripciones electorales autonómicas la elección de deportistas que no participan en competición profesional, este colectivo debería elegir un número de representantes que sea superior en más de un 50 % al número de circunscripciones; esto es, debería tener asignado un número de 29 representantes.



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